RESOLUCIÓN 1244 DE 2010
Del 9 de agosto al 10 de septiembre y del 9 de agosto al 8 de octubre del presente año, las EPS, IPS, cajas de compensación familiar, entidades territoriales, compañías de seguros, concesionarios de apuestas permanentes, productores nacionales de cerveza, licoreras departamentales y demás entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud deberán cancelar las cuotas de contribución correspondientes al primer y segundo semestre del 2010, respectivamente, acaba de establecer ese organismo, mediante la Resolución 1244.
Descargar
RESOLUCIÓN 3061 DE 2010
En vista de que tras la expedición de la Resolución 1998 del 2010 solo un 25% de las instituciones prestadoras de servicios de salud han renovado su habilitación, requisito para operar legalmente, el Ministerio de la Protección Social, con el fin de garantizar la prestación de los servicios a la población, acaba de ampliar de dos a seis meses el término para que esas entidades cumplan con tal obligación. La renovación tiene vigencia de un año, aunque las direcciones departamentales y distritales de salud pueden revocarla en cualquier momento, si comprueban el incumplimiento de las condiciones de habilitación.
Descargar
ACUERDO 16 DE 2010
Por el cual se asignan funciones de vocero de la Comisión de regulación en Salud a un Experto Comisionado.
Descargar
|
CONCEPTO 183111 DE 2010
El reconocimiento del auxilio económico por incapacidad después de los 180 días que reconocen las entidades administradoras de pensiones no es automático ni procede en todos los casos, sino que está supeditado a un concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS, la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente y la postergación del trámite de calificación hasta por 360 días adicionales, conceptuó el Ministerio de la Protección Social.
Descargar
CONCEPTO 182946 DE 2010
De acuerdo con la Ley 789 del 2002, la celebración, la renovación o la liquidación de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público requiere del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones en materia de seguridad social y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello. Si se trata de una persona jurídica sin trabajadores, esta debe presentar certificación del revisor fiscal o del representante legal que acredite estar al día por no tener personal vinculado laboralmente, para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. Sin embargo, si la persona jurídica tiene a su cargo, al menos, a un trabajador, así sea a su representante legal, deberá acreditar estar al día en tales obligaciones por esa persona, expresó recientemente el Ministerio de la Protección Social.
Descargar
AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO 2010
El FOSYGA ha publicado el listado actualizado de afiliados al Régimen Subsidiado por departamento, municipio y EPS.
Descargar
|