Boletín de prensa No 265 de 2010

El ministerio de protección social acaba de expedir la resolución 3459, la cual está por publicarse en el diario oficial, les envío comunicado, con esta se pretende agilizar el flujo de recursos en régimen subsidiado, permitiendo que el municipio decida asumir directamente el procedimiento de giro, es necesario apoyar a las administraciones municipales en la toma de esta importante decisión, estamos buscando como apoyarlos en tal sentido
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Resolución 3459 de 2010

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 2114 de 2010, que adopta los instrumentos y define el procedimiento para el giro de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las entidades territoriales, 2421 de 2010, sobre cuentas maestras y se dictan otras disposiciones
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Concepto 186893 de 2010

Ninguna cooperativa de trabajo asociado está facultada para obrar como intermediaria en el suministro de personal, pues por prohibición legal no pueden ser bolsas de empleo ni empresas de servicios temporales, por lo que los convenios entre estas y sus contratantes deben establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, recordó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. De actuar como intermediaria, la cooperativa no solo es responsable solidaria con el tercero contratante por las obligaciones causadas a favor del trabajador asociado, sino que queda incursa en causales de disolución y liquidación previstas en la ley. Además, le será cancelada la personería jurídica, advirtió la entidad.
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Sentencia 0532 de 2010

El Consejo de Estado declaró nulo el decreto 536 de 2004 “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993”. La Sala declaró nulo el artículo 1 de la disposición acusada por considerar que si bien repite lo que otras normas consagran en torno a la posibilidad de que los hospitales públicos desarrollen sus funciones mediante la contratación con terceros o la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos, lo que se establece en dicho artículo no tiene en realidad nada que ver con la disposición reglamentada, ni contribuye de alguna manera a hacerla más clara y explícita, pues se limita simplemente a “reafirmar” o “reiterar” la viabilidad jurídica de celebrar ese tipo de contratos o convenios”.
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Proyecto de Ley Anticorrupción

Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción
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