Concepto 4996 de 2010

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 21 del Decreto 28 de 2008, "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones".
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Carta Circular 001 de 2010

Cumplimiento Resoluciones 2114, 2421 y 3459 de 2010, solicitud de información No 276180 del 16 de septiembre de 2010, instructivo aplicación Resolución 3459 de 2010 y giro de recursos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, expedidos por el Ministerio de la Protección Social.
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Concepto 246305 de 2010

El segundo representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) debe ser un profesional de la salud externo de la entidad, pues así lo establece la norma que regula el tema y no es posible que se dé lo contrario, señaló el Ministerio de la Protección Social. El Decreto 1876 de 1994 prevé que, en aquellos sitios donde no existen asociaciones científicas, el segundo representante debe ser designado de terna del personal profesional de la salud del área de influencia de la empresa social.
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Concepto 38719 de 2010

En concepto del pasado mes de junio, la Contraloría General de la República recordó la importancia del certificado de disponibilidad presupuestal y su relación con el principio de legalidad, en cuanto garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para asumir compromisos, con cargo a la vigencia fiscal respectiva. Sin este documento y sin el registro presupuestal respectivo no es posible adquirir obligaciones. Sin embargo, señaló la entidad, si no se surten los requisitos en debida forma, se deben iniciar los trámites pertinentes y crear un título jurídico válido, para poder adelantar los pagos incumplidos.
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Comunicado Sentencia 0777 de 2010

La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, referente a la elección de los gerentes de las empresas sociales del Estado, por estimar que el legislador puede determinar con amplia discrecionalidad la forma como se organizarán y funcionarán dichas entidades. El demandante pretendía que los gerentes de las ESE pudieran ser reelegidos por más de una vez si superaban y ocupaban el primer lugar del concurso de méritos. Sin embargo, la corte señaló que así se trate de un concurso de méritos abierto, quien se ha desempeñado en el cargo ingresa con una ventaja comparativa frente a los demás aspirantes en lo que se refiere a demostrar una capacidad específica. Además, no existe evidencia empírica que demuestre que la reelección garantiza índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública, más bien, es previsible que "los concursos de méritos amañados se convierten en una simple fachada para ocultar ciertas prácticas de corrupción administrativa" (M. P. Humberto Sierra Porto).
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