Consejo Territorial de seguridad social en salud de Medellín se pronuncia ante salida de Cafesalud y crisis del subsidiado

En comunicación enviada al Ministro de salud y Protección Social, Mauricio Santamaría, los miembros del CTSSS de Medellín manifestaron su preocupación por el anuncio de la EPS Cafesalud de abandonar la prestación del servicio de aseguramiento de la población de Medellín, hecho que se vuelve repetitivo luego de que en años anteriores sucediera lo mismo con Comfenalco Antioquia y Caprecom.
En la misiva se señala que el fenómeno presentado en la capital antioqueña evidencia el fracaso del sistema de salud ante la renuencia de las EPS-S para prestar el servicio argumentando insuficiencia de recursos. "Esto es una evidencia de las múltiples fallas estructurales del sistema y en especial, de las libertades de todos los actores para afrontar la prestación de sus servicios y la venta de sus productos con un enfoque de mercado que privilegia la rentabilidad sobre el derecho a la salud, sin que haya una rectoría clara por parte del gobierno".
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Supersalud detiene efectos de la saluda de Cafesalud en Medellín

La Superintendencia Nacional de salud envió una notificación a las directivas de Cafesalud donde les notifica que hasta que el Ministerio de la Protección Social no se pronuncie de fondo sobre la interpretación del Acuerdo 415 de 2009 y el Decreto 1024 del mismo año que reglamentan el retiro voluntario de las EPS de una región del país, la EPS-S no podrá retirarse de la prestación de los servicios en la ciudad de Medellín.
La notificación incluye también una importante advertencia: "tendrá que garantizar (Cafesalud) la continuidad del aseguramiento (...) so pena de las responsabilidades civiles, penales y administrativas".
Con la notificación de la Supersalud, quedaría suspendida la salida de la EPS-S que estaba anunciada para el 31 de diciembre de 2011, y quedaría pendiente de futuras decisiones.
Ministerio de salud acepta razones y expide nuevas normas para servicio social obligatorio.

En el Diario Oficial número 48.281 del pasado lunes 12 de diciembre de 2011, se publicó el texto definitivo con el cual el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta y define el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud.
La Resolución 274 DE 2011 se produce luego de que el antiguo Ministerio de la Protección Social convocara a la realización de una serie de mesas de trabajo que contaron con la participación de representantes de egresados del programa de medicina, así como de los programas de formación superior en salud y de las Direcciones Departamentales de Salud. En dichas mesas se analizaron mecanismos para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio por cuanto las políticas que había adoptado la cartera para el procedimiento habían generado un rechazo generalizado por parte de las universidades, los gerentes de los hospitales destino de los profesionales, y por los mismos estudiantes de últimos semestres de las carreras señaladas.
La Resolución señala que para la implementación de los mecanismos de asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio se hace necesario definir un procedimiento, y para adoptar los mecanismos evaluados y acordados en las mesas de trabajo se requiere un proceso de preparación operativa y técnica por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, por lo cual se establece un período de transición.
Quizá el logro más relevante es que de nuevo la asignación de plazas estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, quienes realizarán cuatro procesos de asignación por año, y de acuerdo con el número de plazas disponibles reportadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De esta manera se descentraliza un proceso que había sido monopolizado por las autoridades del Ministerio desde Bogotá, desconociendo las realidades de las regiones y de los profesionales de la salud, así como de las mismas instituciones.
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Ministerio del Trabajo reglamenta contratos de prestación de servicios

Por medio de la circular 065 del 20 de diciembre del 2011, el Ministerio de trabajo amplió el plazo a las entidades del orden territorial para reportar la información con contratos de prestación de servicios, su objeto, duración, y fuentes de financiación que se encuentren vigentes en cada una de las entidades.
El nuevo plazo va hasta el próximo 27 de enero de 2012, fecha antes de la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) deberá contar con todos los reportes con el fin de evitar los abusos que se presentan con esta figura jurídica de contratación.
Con el fin de que las entidades puedan cumplir este requisito se ha dispuesto un enlace en la página: www.sigep.gov.co bajo el nombre de Programación Contratos 2012 o también en: reporte territoriales.
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Reglamentar planes decenales de salud: una necesidad sentida

Ante la necesidad urgente que tiene el país de que sea reglamentada la ley 1438, y específicamente en un tema tan importante como los Planes decenales de Salud Pública, la Mesa de trabajo interinstitucional por la salud, denominada "Alianza Nacional por la transformación del Sistema de Salud", le dirigió una carta al Ministro de salud Mauricio Santamaría en la cual se sugieren varios elementos a los cuales se han llegado luego de un amplio y profundo proceso de análisis, para que se tengan en cuenta dentro de una concertación que conduzca a la reglamentación final.
La propuesta incluye seis lineamientos esenciales como fortalecer el ente nacional, departamentales y municipales para la formulación e implementación de los planes de desarrollo; . Iniciar este proceso, evaluando los resultados del plan nacional y los planes territoriales de salud pública del periodo 2008-2011; Incluir a los aseguradores y prestadores de una forma ordenada y representativa como parte de los planes, entre otros elementos.
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Supersalud emite Circular para controlar régimen subsidiado

Con el fin de ajustar los controles sobre la operación del régimen subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular externa 006 de 2011 dirigida a las EPS-S y a los entes territoriales de carácter municipal y departamental.
En la circular la Supersalud recopila e imparte las directrices que deben tener los entes para controlar el adecuado, oportuno y efectivo funcionamiento del régimen subsidiado en sus regiones, e incluye un apartado con las sanciones que tanto a nivel personal como institucional, se aplicarán a quienes incurrirán en no acatar las directrices allí consignadas.
La circular aborda temas como los tiempos para los pagos en los contratos por capitación, el manejo y forma de entregar los reportes, un listado de las acciones que los entes territoriales deben ejecutar para cumplir su misión de control sobre las EPS-S, así como las obligaciones que tiene las EPS-S para con la población y frente al mismo sistema de salud.
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Aprobado presupuesto del 2012

Ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos es el monto del presupuesto aprobado para el año 2012 en Colombia y consignado en la ley 1485 del 14 de diciembre de 2011.
Dentro de los rubros del sector de la salud se destacan los $55,462,580,000 destinados como ingresos corrientes para la Superintendencia Nacional de Salud, 81,221,128,809 para el INVIMA, 15,833,920,000 para la CRES, y 2,288,700,000 para el Instituto Nacional de Salud – INS -.
Igualmente el capitulo dos de la ley señala en su segundo articulo lo siguiente: "Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2012 en la suma de dos billones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos millones de pesos ($2.264.700.000.000) moneda legal".
Expedido Decreto que reglamenta el FONSAET

Por medio del Decreto 4690 de 2011, el Ministerio de la Protección Social determino los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector de la salud - FONSAET – que fue creado por el artículo 50 de la ley 1438 de 2011.
Dentro de los elementos consignados en el Decreto se señala que el FONSAET será a partir del 1 de enero de 2012, administrado por la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social que tendrá como funciones: efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las normas legales; propender por el ingreso efectivo al FONSAET de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación previstas en la ley; establecer los mecanismos de registro y control presupuestal y contable, los métodos de proyección de ingresos y gastos, así como el seguimiento y control financiero, entre otros.
Asimismo el decreto reglamenta la forma para la asignación de recursos del FONSAET y los requisitos para el giro de los mismos.
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EPS no podrán desafiliar por falta de pago

Según noticia divulgada por el diario El Colombiano, el Consejo de Estado anuló los artículos del Decreto 2400 de 2002 que permitían a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) terminar la afiliación al sistema de los usuarios a quienes, transcurridos tres meses, sus empleadores no hubieran pagado sus aportes al sistema.
La sentencia del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, señala que el Gobierno "excedió sus funciones al emitir una norma que limita el acceso al derecho a la salud", cuando lo que se debería hacer el promover el acceso al mismo. Adicionalmente el alto tribunal señaló que la medida era injusta, pues cuando se presentan retrasos, generalmente es culpa del empleador, dado que es éste el encargado de hacer los aportes al sistema pero además parte de los aportes son descontados del salario del trabajador, descuento que generalmente se mantiene a pesar de que la empresa se retrase en el pago de los aportes.
Según el Consejo de Estado, el acceso a la salud es un derecho consagrado por la Constitución y es responsabilidad del Estado garantizarlo, razón por la cual no se entiende que haya una norma que decrete la salida del sistema por el no pago de los aportes al mismo mientras se mantenga una relación laboral.
DANE afirma que 89.7 de población ocupada tiene seguridad social

En el trimestre entre julio y septiembre de 2011 un 89.7 por ciento de la población ocupada a nivel nacional reportó estar afiliada a la seguridad social en salud, según estudio realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, mientras que los afiliados a pensiones solo llegaron a un 31 por ciento de las personas ocupadas laboralmente.
Las cifras, comparadas con el mismo período del año 2010 superan los porcentajes, puesto que el la cantidad de ocupados afiliados a salud aumentó en un 5 por ciento y la cifra de trabajadores afiliados a pensiones creció en un 7.2 por ciento.
El estudio realizado en 24 ciudades y áreas metropolitanas del país mostró que de la población encuestada por el Dane, 47,1 por ciento pertenece al régimen contributivo, 39,9 por ciento al subsidiado, 2,6 por ciento al régimen especial y el 10,3 por ciento no estaba afiliado.
Colombianos podrá cotizar seguridad social por días

Según informó el periódico Portafolio, estaría a punto de ser expedida la reglamentación que permita cotizar a salud y pensiones a personas que laboran por días y que no alcanzan a recibir un salario mínimo mensual. La posibilidad estaría unida a la entrada en vigencia de las cuentas de ahorro que les darán vida a los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), especie de 'pensión´' inferior al salario mínimo.
Según informó el diario económico, la base del aporte tendrá en cuenta lo realmente recibido por el trabajador durante los días laborados y no podrá ser inferior a un salario mínimo diario situación que no permite la normatividad actual que exige una base de ingresos de un salario mínimo mensual. La reglamentación para cotizar por días está contenida en un borrador de proyecto.
Reglamentados los recursos para la Atención Prioritaria en salud Nacional

La Resolución No. 296 del 9 de diciembre de 2011 estableció la destinación y los criterios y requisitos para la asignación y giro de los recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional" y destinados a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención.
El monto de los recursos asciende a los 150 mil millones de pesos de los cuales ya se habrían ejecutado 100 mil millones. El decreto establece que los recursos restantes del proyecto se destinarán a cancelar deudas de los entes territoriales por atenciones NO POS y de servicios prestados a la población pobre no asegurada.
El decreto incluye un anexo técnico donde se especifican los criterios de asignación a las ESE de segundo nivel de complejidad.
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