La Dirección General de Gestión de la Demanda, en atención a la necesidad de garantizar la continuidad de la afiliación de la población al Régimen Subsidiado, define las directrices a seguir para realizar la prórroga de los contratos de aseguramiento, a partir del 1° de Agosto de 2010, teniendo en cuenta que:
El Ministerio de la Protección Social, mediante el Decreto 1964 de 2010, reglamentó el contrato electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado, estableciendo sus características y especificando con relación a la firma digital de las entidades territoriales, según el Parágrafo 1 del Articulo 3 del Decreto 1964 de 2010, lo siguiente:
"...En el evento en que la entidad territorial no cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del contrato digitalizada, como constancia de su manifestación de voluntad y deberá certificar dicha carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá obtener la firma digital a la que se refiere el presente articulo."
De conformidad con lo anterior las entidades territoriales solo podrán realizar y enviar contratos con firma digital, al aplicativo que disponga para tal fin el Consorcio Fidufosyga 2005.

