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Categoría: Conceptos Jurídicos
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Concepto 328254 de 2010

El Ministerio de la Protección Social recordó que el reconocimiento de los tres primeros días de incapacidad estará a cargo del empleador y su pago se hará sobre las dos terceras partes del salario, pues no existe ninguna norma que establezca que serán pagados sobre el 100% del salario, sin que en ningún caso el valor a reconocer pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente. Reiteró que no es viable que el empleador le descuente este concepto al trabajador y que a partir del cuarto día de incapacidad su reconocimiento estará a cargo de la EPS en los porcentajes establecidos en la ley.



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21-01-2011
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Concepto 327934 de 2010

En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría o asesoría, etc., sin importar su duración o valor, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en pensiones y salud. El Ministerio de la Protección Social señaló que la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, cualquiera sea la duración o modalidad del contrato que se adopte. Explicó que dicha obligación estaba establecida antes de la expedición de la Ley 1393 del 2010 y que aún no se reglamenta el tema de la retención de aportes por parte del contratante.



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21-01-2011
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Concepto 38719 de 2010

En concepto del pasado mes de junio, la Contraloría General de la República recordó la importancia del certificado de disponibilidad presupuestal y su relación con el principio de legalidad, en cuanto garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para asumir compromisos, con cargo a la vigencia fiscal respectiva. Sin este documento y sin el registro presupuestal respectivo no es posible adquirir obligaciones. Sin embargo, señaló la entidad, si no se surten los requisitos en debida forma, se deben iniciar los trámites pertinentes y crear un título jurídico válido, para poder adelantar los pagos incumplidos.



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20-10-2010
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91
Concepto 246305 de 2010

El segundo representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) debe ser un profesional de la salud externo de la entidad, pues así lo establece la norma que regula el tema y no es posible que se dé lo contrario, señaló el Ministerio de la Protección Social. El Decreto 1876 de 1994 prevé que, en aquellos sitios donde no existen asociaciones científicas, el segundo representante debe ser designado de terna del personal profesional de la salud del área de influencia de la empresa social.



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20-10-2010
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111
Concepto 4996 de 2010





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20-10-2010
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96
Concepto 17577 de 2010

Todas las entidades de derecho público, entre ellas las empresas sociales del Estado, pueden obrar como sujetos activos o pasivos de la contribución sobre contratos de obra pública, prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, dependiendo de su calidad frente a la suscripción de dichos contratos, es decir, si son contratantes o contratistas, señaló el Ministerio de Hacienda. Así mismo, indicó la entidad, para efectos de la contribución, es la calidad pública de la entidad el elemento esencial que define la presencia de un contrato de esta naturaleza y no el objeto del mismo.



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13-09-2010
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65
Concepto 186893 de 2010

Ninguna cooperativa de trabajo asociado está facultada para obrar como intermediaria en el suministro de personal, pues por prohibición legal no pueden ser bolsas de empleo ni empresas de servicios temporales, por lo que los convenios entre estas y sus contratantes deben establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, recordó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. De actuar como intermediaria, la cooperativa no solo es responsable solidaria con el tercero contratante por las obligaciones causadas a favor del trabajador asociado, sino que queda incursa en causales de disolución y liquidación previstas en la ley. Además, le será cancelada la personería jurídica, advirtió la entidad.



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09-09-2010
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90
Concepto EE3068 de 2010

Aunque la regla general en el sector público es que los compensatorios por laborar en días dominicales o festivos se reconozcan en tiempo y no en dinero, teniendo en cuenta que los periodos de descanso son necesarios para la dignidad del trabajador, su derecho a la salud y a la vida, fueron expedidos los decretos 4788 del 2007, 4872 del 2008 y 4760 del 2009, a través de los cuales se autorizó de manera excepcional reconocer y pagar en dinero los compensatorios causados durante la vigencia de cada decreto, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente oficio. El Decreto 1042 de 1978 dispone que, cuando el trabajo es ordinario, se reconoce un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado más el disfrute de un día de descanso compensatorio y, frente al trabajo ocasional, un día de descanso remunerado o una retribución en dinero, a elección del funcionario.



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02-09-2010
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103
concepto 4984 DE 2010

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad del aparte del artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, referente a la elección de los gerentes de las empresas sociales del Estado, a que se entienda que estos podrán ser reelegidos por más de una vez si superan y ocupan el primer lugar del concurso de méritos. La norma actualmente restringe la reelección a una sola vez, pero el Ministerio Público considera que si estas personas se someten al concurso de méritos y obtienen el primer lugar, así sea dos, tres, o más veces, tienen en cada una de ellas el derecho de acceder al cargo.



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02-09-2010
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129
Concepto EE3068 de 2010

Aunque la regla general en el sector público es que los compensatorios por laborar en días dominicales o festivos se reconozcan en tiempo y no en dinero, teniendo en cuenta que los periodos de descanso son necesarios para la dignidad del trabajador, su derecho a la salud y a la vida, fueron expedidos los decretos 4788 del 2007, 4872 del 2008 y 4760 del 2009, a través de los cuales se autorizó de manera excepcional reconocer y pagar en dinero los compensatorios causados durante la vigencia de cada decreto, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente oficio. El Decreto 1042 de 1978 dispone que, cuando el trabajo es ordinario, se reconoce un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado más el disfrute de un día de descanso compensatorio y, frente al trabajo ocasional, un día de descanso remunerado o una retribución en dinero, a elección del funcionario.



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02-09-2010
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53
Concepto 182946 de 2010

De acuerdo con la Ley 789 del 2002, la celebración, la renovación o la liquidación de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público requiere del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones en materia de seguridad social y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello. Si se trata de una persona jurídica sin trabajadores, esta debe presentar certificación del revisor fiscal o del representante legal que acredite estar al día por no tener personal vinculado laboralmente, para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. Sin embargo, si la persona jurídica tiene a su cargo, al menos, a un trabajador, así sea a su representante legal, deberá acreditar estar al día en tales obligaciones por esa persona, expresó recientemente el Ministerio de la Protección Social.



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17-08-2010
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137
Concepto 183111 de 2010

El reconocimiento del auxilio económico por incapacidad después de los 180 días que reconocen las entidades administradoras de pensiones no es automático ni procede en todos los casos, sino que está supeditado a un concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS, la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente y la postergación del trámite de calificación hasta por 360 días adicionales, conceptuó el Ministerio de la Protección Social.



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17-08-2010
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95
concepto 4980-10

Fijar un porcentaje mínimo de contratación obligatoria y dar un trato diferente a las IPS de las empresas industriales y comerciales del Estado no afecta las libertades de empresa, de competencia y de escogencia y la eficiencia del mercado, dentro del contexto de la seguridad social en salud. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 16 de la Ley 1122 del 2007. Según el Ministerio Público, regular la prestación de los servicios públicos es competencia del legislador. Además, tanto la restricción establecida en la norma acusada como su porcentaje mínimo no son producto del azar, de la arbitrariedad o del capricho, sino que obedece a múltiples y serios estudios, análisis y discusiones de varios años, en torno a los problemas de la seguridad social.



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02-08-2010
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90
concepto 14615 10 Pago de compromisos de vigencias anteriores

Es posible cancelar compromisos adquiridos en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades plenas y contaron con apropiación presupuestal disponible, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los funcionarios públicos por las actuaciones que causaron el no pago en cumplida forma, precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de junio. La entidad recordó que la administración no puede sustraerse de las obligaciones que legalmente contrajo y que deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución, sobre el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.



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02-08-2010
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130
concepto EE 1878 de 2010

Los empleados que prestan servicios asistenciales de salud a entidades del Estado pueden vincularse con otra institución pública o con la misma mediante contrato de prestación de servicios, siempre que se den los requisitos exigidos por la ley, es decir, que no haya cruce de horarios y que no se sobrepase el tiempo permitido, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Según la doctrina de la entidad, no hay impedimento legal para que el personal asistencial que preste directamente servicios de salud se vincule con otras entidades o con las mismas, cualquiera que sea la modalidad.



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28-07-2010
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136
vigencia aplicacion decreto 357 de 2008





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144
unificacion de titulo valor factura no opera para el sector salud





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113
suspension de norma





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trabajadores oficiales





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supresion cargos no exige expedicion previa manual de funciones





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66
servicios de salud se puede presentar al mes siguiente de la prestacion del servicio





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218
seguro de vida colectivo





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rurales no se vinculan pro contrato de prestacion de servicio





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retiro de provisionales





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renuncia a carrera por cargo diferente a la comisio





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